N° |
Mecanismos de Participación Ciudadana |
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Año |
Mes |
Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo |
Requisitos para participar |
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2014 |
enero |
Plebiscitos Comunales |
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas |
El Alcalde con Acuerdo del Concejo o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local. |
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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
Es un órgano asesor y colaborado de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación d elas organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de intéres público de la comuna, entendiendo por estas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciduadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al coluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo. |
Actualmente Ss encuentra abierto el "Registro Público" para la conformación del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Cerro Navia, al que podrán postular: 1.- Las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales de Juntas de Vecinos , Organizaciones Comunitarias Funcioanesl y Uniones Comunal de éstas, Constituidas conforme a la Ley N° 19.418 y las Comunidades y Asociaciones Indígenas reguladas en Ley N° 19.253. También toda otras Organización de Interés púablico d ela Comuna, con Personaliad Jurídica, sin fines de lucro y cuya finalidad es la promoción del int´res general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, emdio ambiente, o cualquiera otra de interés común.. Igualmente podrán hacerlo representarntes de las Asociaciones Gremiales y Dindicales; ( no muncipales), aismismo representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
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Cabildos |
El Cabildo abierto será aquella instancia de participación ciudadana consultiva, convocada por la Municipalidad, que tenddrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local. |
Podrán participar personas naturales desde los 14 años , salvo que se trate de cabildos infantiles. |
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Constitución de Organizaciones Comunitarias |
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna; a través de ellas , los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de interés comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, entre otras. |
La comunidad local podrá formar , en cualquier época , organizaciones de interés público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones , las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin de determinado. |
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Audiencas Públicas |
Las audiencias públicas son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal |
Las audiencias públicas podrán ser requeridas en cualquier época por no menos de cien ciudadanos de la comuna. La solicitud de audiencia p´bulica deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes y deberá contenr los fundamentos de la materia sometida a conocimeinto del Concejo, e identificar en número no mayor de 6 a las personas que representen a los requirentes en la audiencia. La solicitud deberá hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre en señal de recepción, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno d elos Concejales, para su información y posterior análisis en la Sesión de Concejo próxima. Este mecanismo de participación ciudadana se materializa en cualquier época , a través d e la fijación de un día y hora, dentro de un espacio determinado de tiempo, el que no podrá exceder de 30 días hábiles para su realización, contados dessde que se haya efectuado el requerimiento de audiencia pública, cuando así lo determine el Alcalde con acuerdo del Concejo. |
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Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión |
Tienen por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. |
La consulta vecinal será convocada en cualquier época por la Municipalidad y en dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, asío como la fecha y el lugar de su realización. |
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Mesas Territoriales y Gestor Ciudadano |
Se entenderá por la instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad, la comunidad organizada y las organizacioens de interés público debidamente inscritas de los diferentes sectores de la comuna. |
La comuna será dividida en zonas considerando elementos de su configuración geográfica e histórica como la cantidad de habitantes, sus límites naturales, origen común de los asentamientos, entre otros. Cada zona constituirá un territorio. En cada territorio se creará una mesa de trabajo formada por represenantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias presentes en el territorio y un represenante de la Municipalidad denominado Gestor Ciudadano. |
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Comités de Administración de Equipamientos Comunitarios |
Se entenderá por Comités de Adminsitración de Equipamientos Comunitarios el mecanismo mediante el cual un conjunto de organizaciones sin fines de lucro y en cumplimiento de sus funciones, acceden a su uso compartido y se organizanpara la administración , mantención y conservación de equipamientos de propiedad municipal o adminsitración municipal con fines comunitarios |
Podrá solicitar autorización de uso en inmuebles de propiedad municipal y bienes nacionales de uso público con fines comunitarios, toda organización sin fines de lucro que colabore con la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones o que realice actividades en beneficio de la comunidad. |
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Comités de Administración de Sedes Sociales, Multicanchas y otros Equipamientos Comunitarios. |
Tiene por finalidad regular la constitución de las diferentes formas de administración de sedes sociales, multichachas y otros equipamientos comunitarios, asi como su mantención y conservación. |
Las organizaciones que en conjunto detenten autorización de uso de un inmueble deberán conformar necesariamente un Comité de Administración destinado a proveer el mejor aprovechamiento del recinto y su conservación |
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Oficina de Parates , Informaciones , Reclamos y Sugerencia como mecanismo de participación. |
Esta Oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad podrá , por una parte, hacer llegar toda documentación, presenación y/o requerimiento a la autoridad comunal y por otra canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadania, mediante el ingreso de sugerencia y reclamos partinentes. |
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento permanente una Oficina de Partes , Informaciones, Reclamos y Sugerencias, abierta a la comunidad en genera que dependerá del Secretario Muniicipal |
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