N° |
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SECRETARÍA MUNICIPAL |
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1 |
N° |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS Y ANTECEDENTES |
REALIZABLE EN LÍNEA |
TRÁMITES A REALIZAR y/o ETAPAS |
VALOR $ |
LUGAR DONDE SE REALIZA |
INFORMACION COMPLEMENTARIA |
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2 |
01 |
REGISTRO DE JUNTAS DE VECINOS, organizaciones territoriales |
Es un Acto Voluntario donde se conforman personas mayores de 18 años y residentes de una misma Unidad Vecinal, |
NO |
Previa aprobación de Estatutos y elección de Directorio provisional, Ingresar en oficina de Partes Acta Constitutiva, en un plazo de 30 días, contados desde que se celebró la Asamblea, para la obtención de Personalidad Jurídica |
gratuito |
Etapa de Constitución, Dirección de Desarrollo Comunitario, luego Oficina de Partes para ser derivado a Secretaría Municipal y previa revisión, se otorga Personalidad Jurídica |
No Aplica |
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3 |
02 |
REGISTRO DE ORGANIZACIONES FUNCIONALES |
Es un Acto Voluntario donde se conforman personas mayores de 15 años, mínimo 15 socios |
NO |
Previa aprobación de Estatutos y elección de Directorio provisional, Ingresar en oficina de Partes Acta Constitutiva, en un plazo de 30 días, contados desde que se celebró la Asamblea, para la obtención de Personalidad Jurídica |
gratuito |
Etapa de Constitución, Dirección de Desarrollo Comunitario, luego Oficina de Partes para ser derivado a Secretaría Municipal y previa revisión, se otorga Personalidad Jurídica |
No Aplica |
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4 |
03 |
ENTREGA DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
Acreditar ser miembro de la Organización que requiere el documento |
NO |
Entrega Inmediata |
gratuito |
Secretaría Municipal |
No Aplica |
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5 |
04 |
FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE DOCUMENTOS PARA POSTULAR A SUBVENCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA |
Acreditar ser miembro de la Organización que requiere el documento |
NO |
Entrega inmediata |
gratuito |
Secretaría Municipal |
No Aplica |
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6 |
05 |
REGISTRO DE ORGANIZACIONES LEY N°20.500 ((Fundaciones, Corporaciones, O.N.G.) |
Es un Acto donde se conforman personas mayores de 18 años, Libre, Personal y Voluntaria. |
NO |
Las personas se reunen, aprueban sus Estatutos quedando registrado en Acta, luego ingresan por Oficina de Parte la Solicitud de Ministro de Fe para ser Constituídos |
gratuito |
Ventanilla Única - Secretaría Municipal. Luego del Protocolo de Constitución, se remiten todos los antecedentes al Registro Civil, para la Obtención de Personalidad Jurídica |
No Aplica |
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